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El Ministerio de Agricultura ha hecho público un proyecto de real decreto (sometido a consulta pública hasta el 9 de abril) para flexibilizar la normativa sobre bienestar del ganado porcino en las explotaciones, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2026.
De acuerdo con el mismo, la densidad de animales en las granjas vendrá determinada por las medidas adoptadas por los ganaderos en materia de bienestar, en particular las dirigidas a eliminar la práctica del raboteo.
El proyecto clasifica las explotaciones de porcino, a efectos del bienestar, en tres tipos. Para las granjas de tipo 1 (las que mantienen a todos los animales sin rabotear) se mantendrá la densidad establecida en la normativa europea; para las de tipo 2 (en las que existen animales raboteados pero aplican medidas complementarias de bienestar animal) se establecen una serie de requisitos obligatorios y otros voluntarios; por último, para las de tipo 3 (el resto de explotaciones, en las que corta la cola a los animales y no se aplican medidas adicionales de bienestar animal) se mantendrán las recogidas en el real decreto 159/2023.
Este último texto, muy criticado por el sector, habría entrado en vigor el pasado 9 de marzo, pero finalmente se aplicará una moratoria de un año y será sustituido el año que viene por el nuevo proyecto, con medidas más flexibles.
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Actualidad
Proyecto para flexibilizar la normativa sobre bienestar del porcino
Entrará en vigor en marzo de 2026
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Agropopular
27/03/2025
El Ministerio de Agricultura ha hecho público un proyecto de real decreto (sometido a consulta pública hasta el 9 de abril) para flexibilizar la normativa sobre bienestar del ganado porcino en las explotaciones, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2026.
De acuerdo con el mismo, la densidad de animales en las granjas vendrá determinada por las medidas adoptadas por los ganaderos en materia de bienestar, en particular las dirigidas a eliminar la práctica del raboteo.
El proyecto clasifica las explotaciones de porcino, a efectos del bienestar, en tres tipos. Para las granjas de tipo 1 (las que mantienen a todos los animales sin rabotear) se mantendrá la densidad establecida en la normativa europea; para las de tipo 2 (en las que existen animales raboteados pero aplican medidas complementarias de bienestar animal) se establecen una serie de requisitos obligatorios y otros voluntarios; por último, para las de tipo 3 (el resto de explotaciones, en las que corta la cola a los animales y no se aplican medidas adicionales de bienestar animal) se mantendrán las recogidas en el real decreto 159/2023.
Este último texto, muy criticado por el sector, habría entrado en vigor el pasado 9 de marzo, pero finalmente se aplicará una moratoria de un año y será sustituido el año que viene por el nuevo proyecto, con medidas más flexibles.