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El pasado miércoles 6 de noviembre se publicó en el BOE el real decreto-ley con medidas de respuesta a los daños causados por la DANA en cerca de 80 municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.

 

En lo que respecta al sector agrario, el texto incluye un apartado sobre reducciones fiscales especiales. En concreto, establece que para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA, se podrá autorizar la reducción de los módulos del IRPF correspondientes a 2024.

 

Además, los agricultores y ganaderos podrán acogerse a la exención de cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados, incluidas las correspondientes a explotaciones con pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas no asegurables.

 

Por otro lado, los trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en la normativa.

 

Se contempla asimismo una moratoria legal en el pago de deudas derivadas de préstamos y créditos. Los pagos se podrán posponer durante tres meses y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.

 

Entre las medidas adoptadas figura una partida de ayudas directas para pequeñas y medianas empresas y para trabajadores autónomos, que serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas.

 

Se ha aprobado también la creación de una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros para acceder a créditos con garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas.

 

En materia laboral, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025 y se considerará este período como plenamente cotizado para futuras prestaciones.

8/11/24 18:01
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Medidas fiscales para el sector agrario afectado por la DANA

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08/11/2024

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El pasado miércoles 6 de noviembre se publicó en el BOE el real decreto-ley con medidas de respuesta a los daños causados por la DANA en cerca de 80 municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.

 

En lo que respecta al sector agrario, el texto incluye un apartado sobre reducciones fiscales especiales. En concreto, establece que para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA, se podrá autorizar la reducción de los módulos del IRPF correspondientes a 2024.

 

Además, los agricultores y ganaderos podrán acogerse a la exención de cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados, incluidas las correspondientes a explotaciones con pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas no asegurables.

 

Por otro lado, los trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en la normativa.

 

Se contempla asimismo una moratoria legal en el pago de deudas derivadas de préstamos y créditos. Los pagos se podrán posponer durante tres meses y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.

 

Entre las medidas adoptadas figura una partida de ayudas directas para pequeñas y medianas empresas y para trabajadores autónomos, que serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas.

 

Se ha aprobado también la creación de una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros para acceder a créditos con garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas.

 

En materia laboral, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025 y se considerará este período como plenamente cotizado para futuras prestaciones.

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