Notificaciones
Compartir artículo
El Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de orden con medidas específicas de protección frente a la lengua azul para abarcar todos los serotipos presentes en España y que puedan surgir, además de introducir cambios en las normas sobre vacunación.
El texto recuerda que la normativa vigente data del año 2020 (aunque sus anexos se han ido modificando en función de la situación epidemiológica) y se considera necesario adaptarla con el fin de actualizar conceptos (por ejemplo, las zonas restringidas pasan a denominarse zonas sometidas a programa), definir las nuevas zonas sometidas a programa, actualizar las zonas de vacunación obligatoria, modificar las condiciones de movimiento de animales y prorrogar las campañas de vacunación.
En lo que respecta a estas últimas, se elimina la limitación temporal actual y se establece la vacunación en las zonas restringidas como obligatoria de forma permanente para bovinos y ovinos de más de 3 meses. Asimismo, con el fin de garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se prevé incluir la obligación de que, durante el periodo estacionalmente libre, los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre, o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2020/689, es decir, transcurridos 60 días del inicio del período estacionalmente libre y antes del fin del mismo.
Por otro lado, se elimina la referencia a un radio de 50 km. para establecer las zonas sometidas a programa tras la detección de circulación de lengua azul. El proyecto de orden establece que se determinará un radio suficiente, teniendo en cuenta la situación geográfica de los establecimientos infectados y los límites de las correspondientes unidades administrativas; las condiciones ecológicas y meteorológicas; la abundancia, actividad y distribución de los vectores presentes en la zona o zonas; el serotipo; los resultados de la encuesta epidemiológica; la densidad y especies ganaderas en la zona; y los resultados de las actividades de vigilancia.
Comparte en tus redes sociales
Si lo prefieres, envía el enlace
O comparte por email
Actualidad
Cambios en las medidas de protección frente a la lengua azul
A la vista de la proliferación de casos y serotipos
HTML Example
A paragraph is a self-contained unit of a discourse in writing dealing with a particular point or idea. Paragraphs are usually an expected part of formal writing, used to organize longer prose.
Agropopular
21/10/2024
El Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de orden con medidas específicas de protección frente a la lengua azul para abarcar todos los serotipos presentes en España y que puedan surgir, además de introducir cambios en las normas sobre vacunación.
El texto recuerda que la normativa vigente data del año 2020 (aunque sus anexos se han ido modificando en función de la situación epidemiológica) y se considera necesario adaptarla con el fin de actualizar conceptos (por ejemplo, las zonas restringidas pasan a denominarse zonas sometidas a programa), definir las nuevas zonas sometidas a programa, actualizar las zonas de vacunación obligatoria, modificar las condiciones de movimiento de animales y prorrogar las campañas de vacunación.
En lo que respecta a estas últimas, se elimina la limitación temporal actual y se establece la vacunación en las zonas restringidas como obligatoria de forma permanente para bovinos y ovinos de más de 3 meses. Asimismo, con el fin de garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se prevé incluir la obligación de que, durante el periodo estacionalmente libre, los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre, o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2020/689, es decir, transcurridos 60 días del inicio del período estacionalmente libre y antes del fin del mismo.
Por otro lado, se elimina la referencia a un radio de 50 km. para establecer las zonas sometidas a programa tras la detección de circulación de lengua azul. El proyecto de orden establece que se determinará un radio suficiente, teniendo en cuenta la situación geográfica de los establecimientos infectados y los límites de las correspondientes unidades administrativas; las condiciones ecológicas y meteorológicas; la abundancia, actividad y distribución de los vectores presentes en la zona o zonas; el serotipo; los resultados de la encuesta epidemiológica; la densidad y especies ganaderas en la zona; y los resultados de las actividades de vigilancia.