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La Comisión Europea ha cedido finalmente a la presión de los Estados miembros y ha elevado el límite de ayudas que puede concederse a una explotación agraria en el marco del régimen llamado “de minimis”. Ese techo pasa de los 25.000 euros por explotación actuales en tres años, a 50.000 euros también en tres años.

 

Hay que recordar que, en el marco de este régimen, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales hasta esa cuantía sin necesidad de notificación previa a Bruselas, porque se considera que no alteran el comercio.

 

Los Estados miembros también deben respetar un límite nacional en la concesión de estas ayudas, el llamado “techo nacional”, que no pueden sobrepasar. Como parte de la modificación, Bruselas aumenta estos límites máximos nacionales del 1,5% al 2% del valor de la producción agraria nacional. También cambia el periodo de referencia, de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el incremento del valor de la producción agraria en los últimos años.

 

Por último, se ha suprimido el techo sectorial, que impide conceder a un mismo sector ayudas de minimis superiores al 50% del techo nacional.

 

El nuevo texto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será válido hasta el 31 de diciembre de 2032.

 

13/12/24 18:06
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Bruselas eleva el techo de las ayudas estatales de minimis

Hasta los 50.000 euros

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La Comisión Europea ha cedido finalmente a la presión de los Estados miembros y ha elevado el límite de ayudas que puede concederse a una explotación agraria en el marco del régimen llamado “de minimis”. Ese techo pasa de los 25.000 euros por explotación actuales en tres años, a 50.000 euros también en tres años.

 

Hay que recordar que, en el marco de este régimen, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales hasta esa cuantía sin necesidad de notificación previa a Bruselas, porque se considera que no alteran el comercio.

 

Los Estados miembros también deben respetar un límite nacional en la concesión de estas ayudas, el llamado “techo nacional”, que no pueden sobrepasar. Como parte de la modificación, Bruselas aumenta estos límites máximos nacionales del 1,5% al 2% del valor de la producción agraria nacional. También cambia el periodo de referencia, de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el incremento del valor de la producción agraria en los últimos años.

 

Por último, se ha suprimido el techo sectorial, que impide conceder a un mismo sector ayudas de minimis superiores al 50% del techo nacional.

 

El nuevo texto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será válido hasta el 31 de diciembre de 2032.

 

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