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Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) determina que, “salvo que se adopte una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales”.

 

Los jueces europeos se han pronunciado a raíz de la oposición de varias entidades francesas que operan en el sector de los productos vegetarianos a un decreto del Gobierno galo que prohíbe utilizar términos como “salchicha” o “bistec” para designar productos transformados a base de proteínas vegetales, incluyan o no precisiones adicionales como “vegetal” o “de soja”. El Consejo de Estado francés acudió al TJUE, que considera que solo si existe una “denominación jurídica” se puede “garantizar la protección del consumidor, quien ha de poder partir del principio de que un alimento designado mediante una denominación jurídica cumple los requisitos específicos establecidos para que esta se utilice”. “Cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos”.

 

No obstante, añaden los jueces europeos, “si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión y demostrar que la presunción antes mencionada” (es decir, que la información proporcionada protege de modo suficiente a los consumidores) “ha quedado desvirtuada”.

 

11/10/24 11:08
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Términos cárnicos para designar productos de origen vegetal

El TJUE considera que no se puede prohibir su uso, salvo…

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Roberto Gomez
11/10/24
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Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) determina que, “salvo que se adopte una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales”.

 

Los jueces europeos se han pronunciado a raíz de la oposición de varias entidades francesas que operan en el sector de los productos vegetarianos a un decreto del Gobierno galo que prohíbe utilizar términos como “salchicha” o “bistec” para designar productos transformados a base de proteínas vegetales, incluyan o no precisiones adicionales como “vegetal” o “de soja”. El Consejo de Estado francés acudió al TJUE, que considera que solo si existe una “denominación jurídica” se puede “garantizar la protección del consumidor, quien ha de poder partir del principio de que un alimento designado mediante una denominación jurídica cumple los requisitos específicos establecidos para que esta se utilice”. “Cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos”.

 

No obstante, añaden los jueces europeos, “si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión y demostrar que la presunción antes mencionada” (es decir, que la información proporcionada protege de modo suficiente a los consumidores) “ha quedado desvirtuada”.