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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el 4 de octubre los acuerdos comerciales de 2019 entre la Unión y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas. Se trata de acuerdos aplicables al Sáhara Occidental pero que no contaban con el consentimiento del pueblo saharaui.

 

Los acuerdos de 2019 ampliaban expresamente el trato arancelario preferencial permitido por el Acuerdo de Asociación entre ambas partes a los productos originarios del Sáhara Occidental. Afectan, por tanto, a la explotación de los recursos naturales de este territorio y a sus aguas adyacentes.

 

Sin embargo, los jueces europeos subrayan que, teniendo en cuenta la jurisprudencia comunitaria, los acuerdos debían contar con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental (algo que no sucedía) y, por otro lado, constatan que no suponen una ventaja para este pueblo derivada de la explotación de sus recursos naturales.

 

En consecuencia, el Tribunal anula los acuerdos, aunque en el caso del relativo a los productos agrícolas mantiene sus efectos por un período de doce meses para evitar consecuencias negativas graves en el comercio derivadas de una anulación inmediata.

 

En otra sentencia publicada el mismo día, el Tribunal determina que el etiquetado de los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental debe mencionar este territorio como país de origen, y no Marruecos, como sucede en la actualidad.

 

Subraya que mencionar Marruecos en vez del Sahara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real, infringiendo la normativa sobre información a los consumidores.

 

5/10/24 10:54
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Los jueces europeos anulan el acuerdo agrícola con Marruecos de 2019

No obstante, mantienen sus efectos por un período de doce meses

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Agricultura, Normativa y ayudas
Roberto Gomez
05/10/24
1 minuto
de lectura
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el 4 de octubre los acuerdos comerciales de 2019 entre la Unión y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas. Se trata de acuerdos aplicables al Sáhara Occidental pero que no contaban con el consentimiento del pueblo saharaui.

 

Los acuerdos de 2019 ampliaban expresamente el trato arancelario preferencial permitido por el Acuerdo de Asociación entre ambas partes a los productos originarios del Sáhara Occidental. Afectan, por tanto, a la explotación de los recursos naturales de este territorio y a sus aguas adyacentes.

 

Sin embargo, los jueces europeos subrayan que, teniendo en cuenta la jurisprudencia comunitaria, los acuerdos debían contar con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental (algo que no sucedía) y, por otro lado, constatan que no suponen una ventaja para este pueblo derivada de la explotación de sus recursos naturales.

 

En consecuencia, el Tribunal anula los acuerdos, aunque en el caso del relativo a los productos agrícolas mantiene sus efectos por un período de doce meses para evitar consecuencias negativas graves en el comercio derivadas de una anulación inmediata.

 

En otra sentencia publicada el mismo día, el Tribunal determina que el etiquetado de los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental debe mencionar este territorio como país de origen, y no Marruecos, como sucede en la actualidad.

 

Subraya que mencionar Marruecos en vez del Sahara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real, infringiendo la normativa sobre información a los consumidores.